Análisis de lodos: Parámetros a controlar y cumplimiento normativo en Guatemala

El análisis de lodos es una práctica fundamental para garantizar la correcta gestión y disposición de los lodos generados o provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales. Este proceso no solo es crucial para proteger el medio ambiente, sino también para asegurar la salud pública.

Como es de conocimiento general para los habitantes en Guatemala, el cumplimiento de la normativa ambiental es supervisado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la normativa vigente que regula la gestión de lodos es el Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de Aguas Residuales y Disposición de Lodos la cual establece la serie de parámetros y criterios que deben cumplirse para la correcta gestión de estos residuos.

¿Qué parámetros debemos dar seguimiento?

Para conocer los parámetros y límites permisibles para lodos, debemos guiarnos en el artículo 42 de la normativa en mención, el cual incluye los parámetros físicoquímicos que no deben exceder los límites máximos permisibles descritos en el cuadro:

Acuerdo 236-2006 Guatemala

Fuente: Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de Aguas Residuales y Disposición de Lodos

Los valores expresados están calculados para suelos con pH menor a siete unidades, y le reglamento nos da la apertura que los suelos que posean pH mayor o igual a siete unidades podrán disponer lodos hasta un 50% más de los valores presentados como límites máximos permisibles.

¿Cada cuánto debemos dar seguimiento?

En el capítulo IX nos indica que para el seguimiento y evaluación de lodos, los entes generadores deberán analizar como mínimo dos muestras al año y efectuar los análisis que correspondan de conformidad con los parámetros contenidos en el estudio técnico. En el caso de las entidades contratadas para prestar los servicios de extracción, manejo y disposición final tendrán que realizar su toma de muestras y análisis bajo las indicaciones del siguiente cuadro:

Fuente: Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de Aguas Residuales y Disposición de Lodos

¿Cuáles son los Requisitos Normativos?

Los generadores de lodos deben realizar análisis periódicos para caracterizar los lodos producidos, siguiendo los parámetros establecidos por la normativa teniendo en cuenta:

  1. Límites Máximos Permisibles: La normativa establece límites específicos para la concentración de metales pesados y otros contaminantes en los lodos destinados a diferentes usos.

  2. Tratamiento y Estabilización: Los lodos deben ser tratados y estabilizados para reducir su contenido de patógenos y materia orgánica, minimizando los riesgos ambientales y sanitarios.

  3. Disposición Final: La disposición final de los lodos debe realizarse en sitios autorizados y siguiendo las directrices establecidas por el MARN para evitar la contaminación del suelo y del agua.

  4. Monitoreo y Reporte:  Las instalaciones que generan lodos deben llevar un registro detallado de la cantidad y calidad de los lodos producidos y dispuestos, aquí es donde ECOQUIMSA como tu socio estratégico en el área ambiental de la empresa o institución que representas te brinda apoyo para que puedas realizar el monitoreo y análisis con confianza y quienes brindamos información de valor en el reporte de resultados para la toma de decisiones.

Es por ello que la correcta caracterización por medio de un laboratorio de preferencia acreditado no incluyéndonos solo a nosotros, si no al amplio mercado de laboratorios quienes cumplen con los requisitos de contar con acreditación ISO 17025 tendrán más peso ante una auditoría no solamente del MARN si no de otras instituciones que podrían ser de valor para la empresa o institución que representas (al momento de certificarte OHSAS, o ser parte de proveedores internacionales, revisión interna, búsqueda de proveedores para plantas de tratamiento, auditorías externos o internas, etc.), tratamiento y disposición de los lodos son fundamentales para cumplir con estos objetivos y asegurar una gestión sostenible de los recursos.

Referencias

Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de Aguas Residuales y Disposición de Lodos

Escrito por Licda. Melany Meza, Gerente Comercial

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