Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes
ACUERDO GUBERNATIVO 164-2021 y su reforma ACUERDO GUBERNATIVO 183-2023
¿Qué busca el reglamento?
Establecer las normas sanitarias y ambientales para la Gestión Integral de los residuos y desechos sólidos comunes para asegurar la protección de la salud y evitar la contaminación ambiental.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales coordinará con las Municipalidades, la elaboración de los planes para la gestión integral de residuos y desechos sólidos y así evitar el deterioro ambiental.
Establecer las condiciones de salud y seguridad ocupacional para los prestadores de servicios tanto para los vehículos utilizados, Inmunización, normas mínimas en instalaciones y condiciones sanitarias pertinentes.
CLASIFICACIÓN, SEPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO (Reformado)
Todos los habitantes nacionales o extranjeros, empresas públicas y privados que produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
Clasificación primaria
a.1) Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.
a.2) Inorgánico: Los residuos y desechos sólidos que no están compuestos de materia vegetal o animal y son de difícil descomposición por microorganismos.
Con la reforma se amplía el periodo de la separación de residuos y desechos sólidos comunes hasta la fecha de implementación de la clasificación secundaria el 11 de febrero de 2025.
Clasificación secundaria
b.1) Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.
b.2) Reciclable:
b.3) No reciclable: Residuos y Desechos sólidos materiales cuyo reciclaje resulta muy difícil debido a su composición.
La separación de residuos y desechos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación de forma obligatoria a partir del 11 de febrero de 2025.
Almacenamiento Temporal
Normas mínimas para los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal, contenedores y la infraestructura destinada al almacenamiento temporal.
Deben estar separados conforme a la clasificación.
Garantizar las condiciones físicas y ambientales para minimizar la probabilidad de interacción de vectores con los residuos y desechos sólidos comunes.
Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección
Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, ni la superficie del suelo.
CONTENEDORES
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Normas para los vehículos destinados para la recolección y transporte. (Reformado)
La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión
Garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento.
Deberán estar identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada.
Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de 25%, según la frecuencia de recolección establecida.
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Normas para la construcción e instalación de estaciones de transferencia.
Sitios encargados para conmutar y consolidar los residuos y desechos solidos comunes para su traslado a las plantas de recuperación o reciclaje.
Todos los residuos y desechos sólidos comunes deben ser transferidos antes de las veinticuatro horas de su recepción en la estación de transferencia.
Los vehículos utilizados para la transferencia de los residuos y desechos sólidos comunes deben ser dedicados, exclusivamente, para tal actividad.
Los vehículos de transferencia deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada.
PLANTAS DE RECUPERACIÓN Y RECICLAJE
Normas para la construcción e instalación de plantas de recuperación de materiales y plantas de reciclaje de materiales recuperados.
Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales, entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados y el edificio, vivienda o inmueble más cercano
Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados, y el cuerpo natural de agua superficial más cercano, si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cincuenta metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo.
PLANTAS DE TRATAMIENTO
Normas para la construcción e instalación de plantas de tratamiento, plantas por incineración y plantas por reducción mecánica del volumen o tamaño.
ü Procesamiento de los desechos sólidos comunes, a través del empleo de sistemas mecánicos, químicos, térmicos o una combinación de estos; facilitando la recuperación y el reciclaje de materiales, o la degradación y disposición final de los productos obtenidos del proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
Normas para sitios para la disposición final.
Disposición final: Consiste en el aislamiento o eliminación definitiva de desechos sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental.
Requisitos para registro y autorizaciones sanitarias y ambientales para los prestadores de servicios en la gestión de los residuos sólidos comunes.
Toda obra de infraestructura e instalación deberá contar con autorización sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Contar con la autorización ambiental previa a la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Registro de Gestores de Residuos y Desechos Sólidos:
ENTES GENERADORES SUJETOS AL REGLAMENTO
o Datos generales de identificación
o Estimación de la cantidad mensual de residuos y desechos sólidos comunes a gestionar
o Estimación de la cantidad de horas mensuales de operación
ENTES QUE SE DEDICAN A LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
o Identificación o descripción del área de servicio
o Listado de las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de recuperación y sitios de disposición final hacia los cuales se efectúa el transporte
o Descripción de los vehículos a utilizar
o Ubicación del sitio destinado al lavado de los vehículos
ENTES DEDICADOS A LA TRANSFERANCIA
o Procedencia y destino de los residuos y desechos sólidos transferidos
o Descripción de los vehículos a utilizar
ENTES QUE SE DEDICAN AL TRATAMIENTO
o Procedencia y destino de los desechos sólidos
o Descripción de los sistemas de tratamiento
ENTES QUE SE DEDICAN A LA DISPOSICIÓN FINAL
o Identificación y ubicación del sitio de disposición final a utilizar
o En caso de operación manual, descripción de las herramientas y accesorios a utilizar para el efecto
o En caso de operación mecanizada, descripción de la maquinaria a utilizar para el efecto
Escrito por Sergio Jiménez, en colaboración a informar a visitantes de la página | Sergio Jiménez es consultor ambiental de la empresa EcoCiencia